miércoles, 3 de marzo de 2010

LIBRE DESIGNACION ENCUBIERTA

La Dirección del Opaef ha convocado UNILATERALMENTE un procedimiento de concurso, aunque realmente es de LIBRE DESIGNACIÓN para la asignación del Complemento de Superior Categoría al puesto de JEFE DE DEPARTAMENTO de EMBARGOS Y SUBASTAS para una sustitución por I.T.

Como ya os adelantábamos, en la reunión de la Comisión Paritaria del pasado viernes, tanto UGT como CCOO (CSIF no asistió a la reunión) mostraron su discrepancia con la Dirección en un tema fundamental en la redacción final de las Bases, manifestando la Dirección que a pesar de no llegarse a acuerdo publicaría la convocatoria unilateralmente.

La diferencia estriba en que la Dirección introduce (creemos que es la primera vez que se realiza en un procedimiento selectivo que convoca el opaef), el término de " encomienda temporal", lo que significa el intento de dar cobertura a su intención de que el trabajador "ya elegido previamente" al que se le asigne el Complemento de Superior Categoría PUEDA COMPATIBILIZAR DOS PUESTOS DE TRABAJO A LA VEZ, el de origen y el de Jefe de Departamento de Embargos y Subastas.

Creemos que es ILEGAL la introducción del término " ENCOMIENDA TEMPORAL" en este procedimiento, no sólo por lo que significa por el hecho de enmascarar un libre designación ya predefinida, sino porque va en contra de lo dispuesto en los artículos 50 y 52 del vigente Convenio Colectivo, donde el citado término no existe, sino que establece que la designación es la de COBERTURA TEMPORAL.

Las largas horas de discusión sobre este tema en la Comisión Paritaria, fueron en balde, puesto que quedó patente la verdadera intención de la Dirección, que no es otra que la LIBRE DESIGNACIÓN del trabajador ya previamente elegido

Con más de 4.000.000 de parados en nuestro país, entre los que se incluyen decenas de trabajadores de la Bolsa de trabajo del Opaef, en nuestra Sección Sindical de CC.OO. no vamos a admitir que ningún trabajador del Opaef pueda compatibilizar dos puestos de trabajo a la vez. En este sentido os recordamos que el Jefe del Servicio de Administración, conserva también desde hace año y medio las funciones de Jefe de Servicio de RR.HH. con otra "ENCOMIENDA TEMPORAL".

No creemos que ningún trabajador del Organismo laboralmente tenga dotes de "Superman" y pueda compatibilizar adecuadamente las funciones de dos puestos de trabajo a la vez. Al final lo que sucede en estos casos es que son otros trabajadores de los Departamentos donde se ejerce la duplicidad de funciones lo que tienen que realizar los trabajos que el “elegido”, no puede realizar, éstos últimos sin recompensa alguna.